PRIMER TRIMESTRE 2025
Los sujetos obligados, deberán mantener impresa
para
consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los
respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de
Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas
siguientes según les corresponda:
Fracción 0
Fracción I
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que
deberá
incluirse la gaceta oficial, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas
de procedimiento, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas
emitidas aplicables al ámbito de su competencia, entre otros;
Fracción II
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita
vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a
cada
servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
Fracción III
Las facultades de cada Área y las relativas a las funciones;
Fracción IV
Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus
programas operativos;
Fracción V
Los indicadores relacionados con temas de interés
público
o trascendencia social que conforme a sus funciones,deban establecer;
Fracción VI
Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos, metas y
resultados;
Fracción VII
Los planes, programas o proyectos, con indicadores de gestión,
de
resultados y sus metas, que permitan evaluar su desempeño por área de conformidad con
sus programas operativos;
Fracción VIII
El directorio de todas las personas servidoras públicas, desde
el
titular del sujeto obligado hasta jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se
brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen
actos
de autoridad o presten servicios profesionales bajo el r&ecaute;gimen de confianza u honorarios y
personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, fotografía, cargo
o
nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo,
número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo
electrónico oficiales;
Fracción IX
La remuneración mensual bruta y neta de todas las personas
servidoras públicas de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos,
prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y
sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, en
un
formato que permita vincular a cada persona servidora pública con su remuneración;
Fracción X
Una lista con el importe con el concepto de viáticos y gastos
de
representación que mensualmente las personas servidoras públicas hayan ejecutado por
concepto de encargo o comisión, así como el objeto e informe de comisión
correspondiente;
Fracción XI
El número total de las plazas y del personal de base y
confianza,
especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
Fracción XII
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios,
señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de
los honorarios y el periodo de contratación;
Fracción XIII
La Versión Pública en los sistemas habilitados para
ello,
de las Declaraciones Patrimoniales, de Intereses y Fiscal de las personas servidoras públicas
y
colaboradores de los sujetos obligados, que deban presentarlas de acuerdo a la normatividad
aplicable;
Fracción XIV
El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la
dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la
información;
Fracción XV
Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los
resultados de los mismos;
Fracción XVI
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que
regulen
las relaciones laborales del personal de
base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o
donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
Fracción XVII
La información curricular y perfil de los puestos de las
personas
servidoras públicas, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular
del
sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
Fracción XVIII
El listado de personas servidoras públicas con sanciones
administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
Fracción XIX
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder
a
ellos;
Fracción XX
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
Fracción XXI
La información financiera sobre el presupuesto asignado, de los
últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al
presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre
su
ejecución. Esta información incluirá:
a) Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el
nombre
de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, indicando el destino de cada uno de
ellos:
b) El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la
información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales;
c) Las bases de cálculo de los ingresos;
d) Los informes de cuenta pública;
e) Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos;
f) Estados financieros y presupuestales, cuando así proceda, y
g) Las cantidades recibidas de manera desglosada por concepto de recursos autogenerados, y en su
caso,
el uso o
aplicación que se les da;
h) El presupuesto ejercido en programas de capacitación en materia de transparencia,
desglosado
por tema de la capacitación, sujeto obligado y beneficiarios.
Fracción XXII
Los programas operativos anuales y de trabajo en los que se refleje de
forma desglosada la ejecución del presupuesto asignado por rubros y capítulos, para
verificar el monto ejercido de forma parcial y total;
Fracción XXIII
Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con
sus
programas operativos;
Fracción XXIV
La información relativa a la Cuenta y Deuda públicas, en
términos de la normatividad aplicable;
Fracción XXV
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social
y
publicidad oficial desglosada por tipo de
medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
Fracción XXVI
Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio
presupuestal y revisiones. Cada sujeto obligado deberá presentar un informe que contenga lo
siguiente:
a) Los resultados de todo tipo de auditorías concluídas, hechas al ejercicio
presupuestal de cada uno de los sujetos obligados;
b) El número y tipo de auditorías realizadas en el ejercicio presupuestario
respectivo,
así como el órgano que lo realizó;
c) Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoría por cada
rubro sujeto a revisión y las
sanciones o medidas correctivas impuestas; y
d) Respecto del seguimiento de los resultados de auditorías, el total de las aclaraciones
efectuadas por el sujeto obligado;
Fracción XXVII
Los dictámenes de cuenta pública así como los
estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización
superior utilizan para emitir dichos dictámenes;
Fracción XXVIII
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas
físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos
públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de
autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos
recursos;
Fracción XXIX
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o
autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su
objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones,
monto
y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes,
servicios y/o recursos públicos;
Fracción XXX
La información de los resultados sobre procedimientos de
adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier
naturaleza, incluyendo la Versión Pública del documento respectivo y de los contratos
celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados
para
llevarla a cabo;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato, la fecha, monto y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra
licitada y, en su caso, sus
anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de
impacto
urbano y ambiental,
según corresponda;
9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de
ser
aplicable;
10. Origen de los recursos especificando si son federales, o locales, así como el tipo de
fondo
de participación o
aportación respectiva;
11. Los convenios modificatorio
12. los que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
13. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
14. El convenio de terminación, y
15. El finiquito;
De las Adjudicaciones Directas:
1. La propuesta enviada por el participante;
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3. La autorización del ejercicio de la opción;
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los
montos;
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los
servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de
impacto
urbano y ambiental,
según corresponda;
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10. El convenio de terminación, y
11. El finiquito;
Fracción XXXI
Los informes que por disposición legal debe rendir el sujeto
obligado, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su
generación,
así como su calendario de publicación;
Fracción XXXII
Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades,
competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
Fracción XXXIII
Informe de avances programáticos o presupuestales, balances
generales y su estado financiero;
Fracción XXXIV
Padrón de proveedores y contratistas;
Fracción XXXV
Los convenios de coordinación de concertación con los
sectores social y privado; así como los convenios
institucionales celebrados por el sujeto obligado, especificando el tipo de convenio, con
quién
se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia;
Fracción XXXVI
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y
propiedad; así como el moto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a
350
veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo
o
informe de altas y bajas;
Fracción XXXVII
La relación del número de recomendaciones emitidas al
sujeto obligado por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, las
acciones
que han llevado a cabo para su atención; y el seguimiento a cada una de ellas, así
como
el avance e implementación de las líneas de acción del Programa de Derechos
Humanos que le corresponda;
Fracción XXXVIII
La relación del número de recomendaciones emitidas por
el
Instituto al sujeto obligado, y el seguimiento a cada una de ellas;
Fracción XXXIX
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos
seguidos en forma de juicio;
Fracción XL
Los mecanismos de participación ciudadana;
Fracción XLI
Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la
población, objetivo y destino, así como los
trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
Fracción XLII
La relacionada con los programas y centros destinados a la
práctica de actividad física, el ejercicio y el deporte, incluyendo sus direcciones,
horarios y modalidades;
Fracción XLIII
Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los
sujetos obligados;
Fracción XLIV
Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a
programas financiados con recursos
públicos;
Fracción XLV
Los estudios financiados con recursos públicos;
Fracción XLVI
El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
Fracción XLVII
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el
nombre
de los responsables de recibirlos,
administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
Fracción XLVIII
Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
Fracción XLIX
El catálogo de disposición y guía de archivo
documental;
Fracción L
La calendarización, las minutas y las actas de las reuniones
públicas, ordinarias y extraordinarias de los
diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comités,
comisiones y sesiones de trabajo que convoquen los sujetos obligados en el ámbito de su
competencia, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso los consejos
consultivos. Se deberán difundir las minutas o las actas de las reuniones y sesiones,
así como la lista de los integrantes de cada uno de los órganos colegiados;
Fracción LII
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere
relevante, para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas
públicas responsabilidad del sujeto obligado además de la que, con base en la
información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por
el público.
Fracción LIII
La ubicación de todas las obras públicas,
señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercicio; y
Los sujetos obligados deberán informar al Instituto, cuáles son los rubros del
presente
artículo que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que el
Instituto
verifíque y apruebe de forma fundada y motivada la relación de fracciones aplicables a
cada sujeto obligado.
Fracción LIV
Los sujetos obligados que otorguen incentivos, condonaciones o
reducciones fiscales; concesiones, permisos o licencias por virtud de las cuales se usen, gocen,
disfruten o exploten bienes públicos, se ejerzan actos o se desarrolle cualquier actividad de
interés público o se opere en auxilio y colaboración de la autoridad, se
perciban
ingresos de ellas, se reciban o permitan el ejercicio de gasto público, deberán
señalar las personas beneficiadas, la temporalidad, los montos y todo aquello relacionado con
el acto administrativo, as&icaute; como lo que para tal efecto le determine el Instituto.
Los sujetos obligados deberán informar al Instituto, cuáles son los rubros del
presente
artículo que son aplicabón de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
Los sujetos obligados deberán mantener impresa para consulta
directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos
medios electrónicos, procurando que sea en formatos y bases abiertas en sus sitios de
internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los
temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
Fracción I
Los criterios de planeación y ejecución de sus
programas,
especificando las metas y objetivos anualmente y el presupuesto público destinado para ello;
Fracción II
La información actualizada mensualmente de los programas de
subsidios, estímulos, apoyos y ayudas en el que se deberá informar respecto de los
programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se
deberá contener lo siguiente:
a) Área;
b) Denominación del programa;
c) Periodo de vigencia;
d) Diseño, objetivos y alcances;
e) Metas físicas;
f) Población beneficiada estimada;
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación
presupuestal;
h) Requisitos y procedimientos de acceso;
i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j) Mecanismos de exigibilidad;
k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida,
dimensión, frecuencia de medición, nombre
de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m) Formas de participación social;
n) Articulación con otros programas sociales;
o) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;
p) Vínculo a la convocatoria respectiva;
q) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones
realizadas;
r) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de
la
persona física o denominación
social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para
cada
una de ellas, su
distribución por unidad territorial, en su caso, edad y sexo; y
Fracción III
El resultado de la evaluación del ejercicio y operación
de
los programas.
Además de lo señalado en las obligaciones de
transparencia comunes, los órganos político-administrativos, Alcaldías o
Demarcaciones Territoriales deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta
directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según
corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a
continuación se detallan:
Fracción I
Los indicadores oficiales de los servicios públicos que
presten;
Fracción II
El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas
a
realizar; así como el presupuesto y acciones
para la rehabilitación y mantenimiento de su infraestructura;
Fracción III
Relación de los integrantes de los comités y
subcomités establecidos por la normatividad vigente, actas de las sesiones y sus acuerdos;
Fracción IV
Sobre el ejercicio del presupuesto deberá publicarse el
calendario trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y locales, pudiendo
identificar el programa para el cual se destinaron y, en su caso, el monto del gasto asignado;
Fracción V
En materia presupuestal, el desglose del origen y destino de los
recursos asignados, precisando las cantidades correspondientes a su origen, ya sea federal o local,
y
señalando en su caso, el desglose de la cantidad que se destinará a programas de
fortalecimiento de los Órganos Políticos Administrativos, Alcaldías o
Demarcaciones Territoriales;
Fracción VI
En el caso de la información sobre programas de ayudas o
subsidios, se deberá considerar toda aquella información sobre los programas sociales,
sus montos y padrón de beneficiarios;
Fracción VII
Los Programas de Desarrollo Delegacionales, o su equivalente,
vinculados
con sus programas operativos anuales y sectoriales y los respectivos indicadores de gestión
que
permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y
financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá
difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los
resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento;
Fracción VIII
La información desagregada sobre el presupuesto que
destinarán al rubro de mercados, así como el padrón de locatarios, nombre y
ubicación de los mercados públicos en su demarcación territorial;
Fracción IX
La Autoridad de las Demarcaciones Territoriales deberá publicar
y
difundir a través de medios impresos o electrónicos información vigente y
actualizada del gasto realizado por concepto de pago de asesorías;
Fracción X
Publicar domicilio, número telefónico y nombre del
responsable del Centro de Servicios y Atención Ciudadana o su equivalente;
Fracción XI
La publicación del padrón de contralores ciudadanos que
participan en los distintos comités de la administración pública de la
delegación;
Fracción XII
La publicación de los montos asignados, desglose y avance
trimestral del Presupuesto Participativo; y
Fracción XIII
Calendario con horarios, número de unidad y teléfonos de
servicio de recolección de basura;
Fracción XIV
Los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y las certificaciones
actualizadas de uso del suelo que se hayan
expedido, procurando su georreferenciación o imagen;
Fracción XV
El padrón actualizado de los giros mercantiles que funcionen en
su jurisdicción y las licencias y autorizaciones otorgadas para el funcionamiento de los
giros
sujetos a las leyes y reglamentos aplicables;
Fracción XVI
El Programa de Seguridad Pública de la demarcación;
Fracción XVII
Los proyectos productivos, que en el ámbito de su
jurisdicción, protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y
políticas que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan
las
dependencias correspondientes;
Fracción XVIII
Los avisos de obra dentro de su jurisdicción;
Fracción XIX
Las autorizaciones de los números oficiales y alineamientos;
Fracción XX
Los permisos para el uso de la vía pública;
Fracción XXI
Los programas y acciones de apoyo que incentivende la equidad de
género en los diversos ámbitos del desarrollo
Fracción XXII
Los programas y acciones relacionados con la preservación del
equilibrio ecológico; la adquisición de reservas territoriales en su caso; y la
protección al ambiente, en su ámbito de competencia;
Fracción XXIII
Calendario de audiencias públicas y de recorridos del titular
del
órgano político administrativo, alcaldía o demarcación territorial; y
Fracción XXIV
El informe de labores presentado ante el Consejo Ciudadano
Delegacional.
Fracción XXV
Publicar el directorio de las personas integrantes del consejo,
indicando las comisiones a las que pertenece; el calendario de las sesiones del pleno y de las
comisiones, así como las actas correspondientes, adicional a sus informes;
Fracción XXV-BIS
XXV BIS
Fracción XXVI
Los reglamentos, bandos y acuerdos aprobados por el concejo;
Fracción XXVII
Toda aquella información sobre las acciones institucionales,
sus
montos y padrón de personas beneficiarias;
Fracción XXVIII
La estrategia anual en materia anticorrupción, que incluya los
indicadores públicos de evaluación y mecanismos de participación ciudadana,
así como los controles institucionales implementados para prevenir actos de
corrupción;
mecanismos de seguimiento, evaluación y observación pública de las
licitaciones,
contrataciones y concesiones que realicen; y los tabuladores de precios máximos;
Fracción XXIX
El programa provisional de gobierno y el programa de gobierno,
así como los programas específicos de la demarcación territorial;
Fracción XXX
El atlas de riesgo y el cronograma de protección civil de la
demarcación territorial y;
Fracción XXXI
La ubicación de los estacionamientos públicos de la
demarcación territorial y las tarifas que se aplicarán.
Fracción XXXII
La retribución a que refiere el artículo 82 de la Ley
Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México.
Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación
de
obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios
deberán contener lo dispuesto por la ley de la materia:
Fracción I
Tratándose de concesiones, permisos, licencias o
autorizaciones
a particulares, la información deberá precisar:
:
Fracción I
Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto
a
la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá
precisar:
Fracción I
Tipo de Obra
Fracción II
El lugar;
Fracción III
El plazo de ejecución;
Fracción IV
El monto (el original y el final);
Fracción V
Número de beneficiados;
Fracción VI
La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable
de
la obra;
Fracción VII
El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o
moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
Fracción VIII
Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su
caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.
Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de
sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y
accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y
organización de la información a que se refiere este capítulo.
El Instituto establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la
información en los portales de Internet en los que se establecerá plazos,
términos, así como los formatos que habrán de utilizarse para la publicidad de
la
información; asimismo; promoverá la creación de medios electrónicos para
incorporar, localizar y facilitar el acceso a la información pública de oficio.
En cuanto al cabal cumplimiento al artículo 145 de las "disposiciones particulares que deben
observar los sujetos obligados, para la publicación de las obligaciones de transparencia, en
su
portal de internet y en la plataforma nacional de transparencia" , en cuyo caso el texto dice:
"Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con
una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los
requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la
información a que se refiere este capítulo".
SE INFORMA QUE SE CUMPLE CABALMENTE CON LA NORMATIVIDAD DEL CASO, MEDIANTE EL DISEÑO AMABLE
DE
ESTA VENTANILLA ÚNICA DE TRANSPARENCIA (PORTAL) DE ESTE SUJETO OBLIGADO GUSTAVO A. MADERO,
MISMA QUE SE PRESENTA DE MANERA SENCILLA, FACIL DE ACCEDER, DE IDENTIFICAR A CADA UNO DE LOS TEMAS,
CON UNA SEÑALIZACIÓN ORDENADA, ORGANIZADA Y DE PRONTA RESOLUSIÓN, CON LO CUAL
LOS
USUARIOS DE LA MISMA, ENCONTRARAN FACILIDAD DE INGRESO PARA ENCONTRAR DE MANERA RAPIDA LA
INFORMACIÓN DE OFICIO QUE REQUIERAN.
Con el objeto de verificar que la información pública
que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el sujeto obligado
deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de
actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En
caso
de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido,
éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se
deberá
indicar la última actualización por cada rubro. El Instituto realizará, de
forma trimestral revisiones a los portales de transparencia de los sujetos obligados a fin de
verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Título.
Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos
o
cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto,
exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que
los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales
recursos.
Cada Área del sujeto obligado elaborará un
índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por
Área responsable de la información y tema.
El índice deberá
elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su
elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la
información, las características de la información, si se trata de una
reserva
completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el
plazo
de reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga.
En
ningún caso el índice será considerado como información reservada.
SEGUNDO TRIMESTRE 2025
No disponible
TERCER TRIMESTRE 2025
No disponible
CUARTO TRIMESTRE 2025
No disponible